viernes, 31 de diciembre de 2010

Resumen de Reforma a la Ley RESORTE

Tratamos de resumir al máximo esta reforma, pero fue casi imposible puesto que en su mayoría atenta contra el Derecho a la Libertad de Prensa y Libertad de Expresión y Opinión: de 49 páginas casi 37 son prohibiciones, restricciones, contribuciones parafiscales (OBVIO para el fondo de Responsibilidad Social), sanciones, supensiones,
etc.

La libertad de expresión puede ser restringida de muchas formas: desde ejercer presión a periodistas individuales (Leocenis García, Gustavo Azocar) hasta restricciones formales a la prensa y, ¿cómo es esto)

Son condiciones a nivel institucional que se utilizan para ejercer poder político sobre los medios.
"Las restricciones pueden materializarse como leyes de prensa que permiten la interferencia del gobierno en los medios, o que imponen restricciones innecesarias sobre los contenidos publicados"

"Todas las instituciones con autoridad reguladora sobre los medios, escritos o de transmisión, deben ser completamente independientes del gobierno"
Sin más preámbulos, les resaltamos los puntos que consideramos mas importantes de este atentado sobre
NUESTRO, TU Derecho Humano FUNDAMENTAL:
 Art1
Las disposiciones de la presente ley, se aplican a todo texto, imagen, sonido o contexto, cuya difusión y recepción tengan lugar dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
 Art 8
En los servicios de radio, televisión, y medios electrónicos, no está permitido en ningún horario la difusión de los siguientes tipos de mensajes, según el caso:

El Derecho a la Libertad de Expresión une a dos de los pilares fundamentales de la Democracia: respeto a los Derechos Humano y ejercicio del voto.
Sin libertad de expresión es imposible que los ciudadanos formen su opinión acerca de las acciones gubernamentales y otros factores de los cuales es imprescindible, en una democracia, la actuación del ciudadano dentro de la participación publica practicada a través del ejercicio del voto. Además, no se percibe democracia alguna donde no se respeten los Derechos Humanos (dentro de ellos la Libertad de Expresión) y donde no se puedan expresar las inquietudes, desacuerdos y puntos de vista que atañen a los ciudadanos, dentro de un marco de paz y justicia, acerca de los asuntos que conciernen a la población y que deben ser asegurados por los gobiernos.

1. Aquellos que contengan elementos de sexo tipo "E", de salud tipo "D" y violencia tipo "C".
2. Aquellos que pudieran incitar o promover al odio y la intolerancia por razones religiosas, políticas, por diferencia de género por racismo o xenofobia. donde queda La Hojilla?
4. Aquellos que pudieran constituir propaganda de Guerra. según quien o quienes?
5. Aquellos que puedan constituir manipulaciones mediáticas dirigidas a fomentar zozobra en la ciudadanía o alterar el orden público. ¿?
6. Aquellos que estén destinados a desconocer las autoridades legítimamente constituidas, irrespetar a los Poderes Públicos o personas que ejerzan dichos cargos.
7. Aquellos que pudieran inducir al magnicidio.
8. Aquellos que pudieran incitar o promover el incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.
9. Aquellos que atenten contra las buenas costumbres.

Ok sabemos que todos debemos seguir las buenas costumbres, pero si a mi me provoca no hacerlo, y no afecte a nadie, quien es el gobierno para decirme que no?. PROHIBIDO decir groserías en twitter o facebook porque será ILEGAL

Los proveedores de servicios de Internet, deberán establecer mecanismos que permitan restringir, sin dilaciones, la difusión de mensajes y acceso a portales divulgados a través de ésta u otros medios electrónicos que se subsuman en las prohibiciones contenidas en los numerales 2,3,4,5,6,7,8, 9 y 10 del presente artículo, cuando ello sea solicitado por la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones en ejercicio de sus competencias.
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá ordenar a los proveedores de servicios de Internet, restringir el acceso a mensajes y portales divulgados a través de ésta u otros medios electrónicos.
 Art 23
Los prestadores de los servicios de radio, televisión o difusión por suscripción deberán mantener a disposición del órgano competente, en razón de las atribuciones previstas en esta Ley:

Hablando de Restricciones formales a la Libertad de Expresión Grabaciones claras e inteligibles, continuas y sin edición de todos los mensajes difundidos por el lapso que se establezca en las normas técnicas, el cual no podrá exceder de seis meses contados a partir de la fecha que hayan sido difundidos los mensajes. Quedan exceptuados de esta obligación los prestadores de los servicios de difusión por suscripción.
 Art 28
4. Se sancionará al prestador de servicios de radio, televisión , difusión por suscripción y, proveedor de servicio de Internet, en los casos que le sea aplicable, en los casos que le sea aplicable, con multa desde 3% hasta 4% de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal, inmediatamente anterior a aquél en el cual se cometió la infracción, cuando:

 Incumpla con la obligación de difundir los mensajes del Estado
 Interfiera los mensajes y alocuciones del Estado
 Incumpla la obligación de establecer mecanismos que permitan restringir la difusión de mensajes divulgados a través de Internet y medios electrónicos

Cuando los prestadores de servicios de radio, televisión o difusión por suscripción y, proveedor de servicio de Internet reincidan en la infracción de los supuestos aquí previstos les serán incrementadas las multas en un cincuenta por ciento (50%).

Artículo 29
Suspensión y Revocatoria
Los sujetos de aplicación de esta Ley, cuando les sea aplicable, serán sancionados:
1.- Con multa del 10% de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal y/o suspensión hasta por 72 horas continuas de sus transmisiones, cuando difundan mensajes de los tipos que se enumeran a continuación:
a) Aquellos que promuevan, hagan apología o inciten a la guerra;
b) Aquellos que promuevan, hagan apología o inciten a alteraciones del orden público;
c) Aquellos que promuevan, hagan apología o inciten al delito;
d) Aquellos que pudieran incitar o promover el odio y la intolerancia por razones religiosas, políticas, por diferencia de género por racismo o xenofobia.
f) Aquellos que pudieran ser contrarios a la seguridad de la Nación;
g) Sean anónimos.
h) Aquellos que pudieran constituir propaganda de Guerra.
i) Aquellos que puedan constituir manipulaciones mediáticas dirigidas a fomentar zozobra en la ciudadanía o alterar el orden público.
j) Aquellos que estén destinados a desconocer las autoridades legítimamente constituidas, irrespetar a los Poderes Públicos o personas que ejerzan dichos cargos.
k) Aquellos que pudieran inducir al magnicidio.

Milena Figueroa

Enviado desde mi dispositivo movil BlackBerry® de Digitel.

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