etc.
La libertad de expresión puede ser restringida de muchas formas: desde ejercer presión a periodistas individuales (Leocenis García, Gustavo Azocar) hasta restricciones formales a la prensa y, ¿cómo es esto)
Son condiciones a nivel institucional que se utilizan para ejercer poder político sobre los medios.
"Las restricciones pueden materializarse como leyes de prensa que permiten la interferencia del gobierno en los medios, o que imponen restricciones innecesarias sobre los contenidos publicados"
"Todas las instituciones con autoridad reguladora sobre los medios, escritos o de transmisión, deben ser completamente independientes del gobierno"
Sin más preámbulos, les resaltamos los puntos que consideramos mas importantes de este atentado sobre
NUESTRO, TU Derecho Humano FUNDAMENTAL:
Art1
Las disposiciones de la presente ley, se aplican a todo texto, imagen, sonido o contexto, cuya difusión y recepción tengan lugar dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Art 8
En los servicios de radio, televisión, y medios electrónicos, no está permitido en ningún horario la difusión de los siguientes tipos de mensajes, según el caso:
El Derecho a la Libertad de Expresión une a dos de los pilares fundamentales de la Democracia: respeto a los Derechos Humano y ejercicio del voto.
Sin libertad de expresión es imposible que los ciudadanos formen su opinión acerca de las acciones gubernamentales y otros factores de los cuales es imprescindible, en una democracia, la actuación del ciudadano dentro de la participación publica practicada a través del ejercicio del voto. Además, no se percibe democracia alguna donde no se respeten los Derechos Humanos (dentro de ellos la Libertad de Expresión) y donde no se puedan expresar las inquietudes, desacuerdos y puntos de vista que atañen a los ciudadanos, dentro de un marco de paz y justicia, acerca de los asuntos que conciernen a la población y que deben ser asegurados por los gobiernos.
1. Aquellos que contengan elementos de sexo tipo "E", de salud tipo "D" y violencia tipo "C".
2. Aquellos que pudieran incitar o promover al odio y la intolerancia por razones religiosas, políticas, por diferencia de género por racismo o xenofobia. donde queda La Hojilla?
4. Aquellos que pudieran constituir propaganda de Guerra. según quien o quienes?
5. Aquellos que puedan constituir manipulaciones mediáticas dirigidas a fomentar zozobra en la ciudadanía o alterar el orden público. ¿?
6. Aquellos que estén destinados a desconocer las autoridades legítimamente constituidas, irrespetar a los Poderes Públicos o personas que ejerzan dichos cargos.
7. Aquellos que pudieran inducir al magnicidio.
8. Aquellos que pudieran incitar o promover el incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.
9. Aquellos que atenten contra las buenas costumbres.
Ok sabemos que todos debemos seguir las buenas costumbres, pero si a mi me provoca no hacerlo, y no afecte a nadie, quien es el gobierno para decirme que no?. PROHIBIDO decir groserías en twitter o facebook porque será ILEGAL
Los proveedores de servicios de Internet, deberán establecer mecanismos que permitan restringir, sin dilaciones, la difusión de mensajes y acceso a portales divulgados a través de ésta u otros medios electrónicos que se subsuman en las prohibiciones contenidas en los numerales 2,3,4,5,6,7,8, 9 y 10 del presente artículo, cuando ello sea solicitado por la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones en ejercicio de sus competencias.
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá ordenar a los proveedores de servicios de Internet, restringir el acceso a mensajes y portales divulgados a través de ésta u otros medios electrónicos.
Art 23
Los prestadores de los servicios de radio, televisión o difusión por suscripción deberán mantener a disposición del órgano competente, en razón de las atribuciones previstas en esta Ley:
Hablando de Restricciones formales a la Libertad de Expresión Grabaciones claras e inteligibles, continuas y sin edición de todos los mensajes difundidos por el lapso que se establezca en las normas técnicas, el cual no podrá exceder de seis meses contados a partir de la fecha que hayan sido difundidos los mensajes. Quedan exceptuados de esta obligación los prestadores de los servicios de difusión por suscripción.
Art 28
4. Se sancionará al prestador de servicios de radio, televisión , difusión por suscripción y, proveedor de servicio de Internet, en los casos que le sea aplicable, en los casos que le sea aplicable, con multa desde 3% hasta 4% de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal, inmediatamente anterior a aquél en el cual se cometió la infracción, cuando:
Incumpla con la obligación de difundir los mensajes del Estado
Interfiera los mensajes y alocuciones del Estado
Incumpla la obligación de establecer mecanismos que permitan restringir la difusión de mensajes divulgados a través de Internet y medios electrónicos
Cuando los prestadores de servicios de radio, televisión o difusión por suscripción y, proveedor de servicio de Internet reincidan en la infracción de los supuestos aquí previstos les serán incrementadas las multas en un cincuenta por ciento (50%).
Artículo 29
Suspensión y Revocatoria
Los sujetos de aplicación de esta Ley, cuando les sea aplicable, serán sancionados:
1.- Con multa del 10% de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal y/o suspensión hasta por 72 horas continuas de sus transmisiones, cuando difundan mensajes de los tipos que se enumeran a continuación:
a) Aquellos que promuevan, hagan apología o inciten a la guerra;
b) Aquellos que promuevan, hagan apología o inciten a alteraciones del orden público;
c) Aquellos que promuevan, hagan apología o inciten al delito;
d) Aquellos que pudieran incitar o promover el odio y la intolerancia por razones religiosas, políticas, por diferencia de género por racismo o xenofobia.
f) Aquellos que pudieran ser contrarios a la seguridad de la Nación;
g) Sean anónimos.
h) Aquellos que pudieran constituir propaganda de Guerra.
i) Aquellos que puedan constituir manipulaciones mediáticas dirigidas a fomentar zozobra en la ciudadanía o alterar el orden público.
j) Aquellos que estén destinados a desconocer las autoridades legítimamente constituidas, irrespetar a los Poderes Públicos o personas que ejerzan dichos cargos.
k) Aquellos que pudieran inducir al magnicidio.
Milena Figueroa
Enviado desde mi dispositivo movil BlackBerry® de Digitel.
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